lunes, 30 de julio de 2012

Convenio Doble Tributación con Argentina

Nuestro vecino país nos ha notificado que desahucia el convenio de doble tributación suscrito entre Chile y Argentina.
Este Convenio está basado en el principio de la exención, esto significa que las rentas sólo tributan en el país donde se encuentra la fuente productora de ellas, entendiendo que si la actividad se realiaza en Chile las rentas son de fuente chilena, y por lo tanto sólo Chile puede gravarlas, y viceversa.
Al no poder aplicar en el futuro este Convenio, cabe preguntarse si estaremos en presencia de una doble tributación, esto es si las rentas que se obtengan en Argentina por un contribuyente domiciliado o residente en Chile se verán gravadas en ambos países.
La respuesta, en principio es sí.
Sin embargo, hay que tener presente que pasará a tener plena aplicación las normas de la Ley de Renta que permiten que los impuestos pagados en el exterior, en este caso Argentina, pasen a constituir un crédito contra los impuestos en Chile.
Las rentas que dan derecho a este crédito son: las provenientes de dividendos y/o retiros de utilidades de sociedades argentinas, las que corresponden a agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes de contribuyentes chilenos en el exterior; además de las que corresponden por el derecho al uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares, como indica la Ley de Renta.
Por lo tanto, las rentas distintas a las nombradas, es probable que estén gravadas en ambos países
Para mayor información hay que remitirse a los artículos 41A y 41B de la Ley de Renta.
Por otra parte, este Convenio tiene normas sobre impuesto al patrimonio, que es importante para las inversiones Chilenas en Argentina, en especial por lo que se estableció en el protocolo de fecha 23 de octubre de 2003, en el sentido que el patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital de sociedades sólo puede someterse a imposición en el país en que el contribuyente titular de dichas acciones o participaciones estuviere domiciliado.
En el futuro, las inversiones en acciones y participaciones en sociedades de contribuyenets domiciliados en Chile, se verán afectadas por el impuesto al patrimonio en Argentina, sin que dicho impuesto pueda darse de crédito en Chile, ya que nuestro país no tiene dentro de sus impuestos uno que grave al patrimonio.
Hemos indicado que el Convenio desahuciado por Argentina tendrá efectos futuros.
Esta situación se debe a que las reglas están establecidas en el artículo 26 del Convenio, el que dispone que respecto de las rentas de las personas naturales y sucesiones indivisas el Convenio se dejará de aplicar a contar de las rentas que se generen a contar del 01.01.2013, y respecto del patrimonio a contar de igual fecha.
En cambio para las empresas, tanto las rentas como el patrimonio, serán gravados en Argentina a contar de los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha en que se hubiere practicado la notificación de duración del Convenio, lo que aconteció en junio del 2012.