jueves, 16 de agosto de 2012

Reforma Tributaria y el IVA

El proyecto de reforma tributaria en materia de impuesto a las ventas y servicios contempla dos modificaciones, las que no han tenido ninguna publicidad dado los aspectos políticos que están en el tapete de su discusión.

Una de las modificaciones propuestas es gravar con el Impuesto al Valor Agregado a todos aquellos servicios que se presten en Chile, y obviamente que constituyan hecho gravado, cuando se encuentren exentos de Impuesto Adicional que señala el artículo 59 de la ley de Renta, cuando se encuentren exentos de dicho impuesto por la propia Ley de Renta, por alguna ley en particular, o por aplicación de un convenio para evitar la doble tributación.

El artículo 59 de la Ley de Renta, entre otros, se aplica a los servicios que sean prestados en Chile por personas que no tienen domicilio ni residencia en nuestro país.

Por otra parte, el proyecto propone derogar la letra h) del artículo 37 de la Ley de Impusto a las Ventas y Servicios . Esto significa que la importación o primera venta de aquellos vehículos que corresponden a casa-rodantes autopropulsados, no se verán gravados por el impuesto del 15% que contempla esta disposición. En este sentido, este tipo de vehículos sólo estarám gravados por el Impuesto al Valor Agregado, cuya tasa es de un 19%. Es de esperar, en la medida que sea aprobada esta rebaja impositiva, que los vendedores o importadores de este tipo de vehículos procedan a traspasar esta menor tributación a los compradores.

jueves, 2 de agosto de 2012

Reforma Tributaria

El Presidente de la República procedió a retirar de la discusión en el Congreso, básicamente en la Cámara de Diputados, el proyecto sobre "reforma tributaria".
De conformidad con nuestra constitución política, en materia tributaria un proyecto de esta naturaleza sólo es de iniciativa del Presidente de la República, el que lo debe enviar a través de la Cámara de Diputados para que cumpla con los principios que rigen en nuestra constitución.
Las noticias, a su vez, indican que el Presidente de la República enviará un nuevo proyecto; se dice que simplificado, por consiguiente estaremos atentos para ver que significa y cuales serán los alcances que tendrá, y obviamente si tendrá la factibilidad política de conseguir su aprobación

lunes, 30 de julio de 2012

Convenio Doble Tributación con Argentina

Nuestro vecino país nos ha notificado que desahucia el convenio de doble tributación suscrito entre Chile y Argentina.
Este Convenio está basado en el principio de la exención, esto significa que las rentas sólo tributan en el país donde se encuentra la fuente productora de ellas, entendiendo que si la actividad se realiaza en Chile las rentas son de fuente chilena, y por lo tanto sólo Chile puede gravarlas, y viceversa.
Al no poder aplicar en el futuro este Convenio, cabe preguntarse si estaremos en presencia de una doble tributación, esto es si las rentas que se obtengan en Argentina por un contribuyente domiciliado o residente en Chile se verán gravadas en ambos países.
La respuesta, en principio es sí.
Sin embargo, hay que tener presente que pasará a tener plena aplicación las normas de la Ley de Renta que permiten que los impuestos pagados en el exterior, en este caso Argentina, pasen a constituir un crédito contra los impuestos en Chile.
Las rentas que dan derecho a este crédito son: las provenientes de dividendos y/o retiros de utilidades de sociedades argentinas, las que corresponden a agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes de contribuyentes chilenos en el exterior; además de las que corresponden por el derecho al uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares, como indica la Ley de Renta.
Por lo tanto, las rentas distintas a las nombradas, es probable que estén gravadas en ambos países
Para mayor información hay que remitirse a los artículos 41A y 41B de la Ley de Renta.
Por otra parte, este Convenio tiene normas sobre impuesto al patrimonio, que es importante para las inversiones Chilenas en Argentina, en especial por lo que se estableció en el protocolo de fecha 23 de octubre de 2003, en el sentido que el patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital de sociedades sólo puede someterse a imposición en el país en que el contribuyente titular de dichas acciones o participaciones estuviere domiciliado.
En el futuro, las inversiones en acciones y participaciones en sociedades de contribuyenets domiciliados en Chile, se verán afectadas por el impuesto al patrimonio en Argentina, sin que dicho impuesto pueda darse de crédito en Chile, ya que nuestro país no tiene dentro de sus impuestos uno que grave al patrimonio.
Hemos indicado que el Convenio desahuciado por Argentina tendrá efectos futuros.
Esta situación se debe a que las reglas están establecidas en el artículo 26 del Convenio, el que dispone que respecto de las rentas de las personas naturales y sucesiones indivisas el Convenio se dejará de aplicar a contar de las rentas que se generen a contar del 01.01.2013, y respecto del patrimonio a contar de igual fecha.
En cambio para las empresas, tanto las rentas como el patrimonio, serán gravados en Argentina a contar de los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha en que se hubiere practicado la notificación de duración del Convenio, lo que aconteció en junio del 2012.

martes, 26 de junio de 2012

Clasificación de los impuestos

Cuando uno analiza distintos textos en materia de clasificación de impuestos, es común encontrarse con que los impuestos pueden ser: directos o indirectos; personales o reales; proporcionales o progresivos; internos o externos, etc., obviamente las clasificaciones dependerán de lo que, a mi juicio, la imaginación permita. Sin embargo, desde una perspectiva de como y quien paga el o los impuestos, a mi juicio, los impuestos son básicamente a la renta, ya que se debe contar con ellos para hacerles frente, independientemente del hecho gravado y/o momento en que debe pagarse el tributo.

Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle cuando se generen los ingresos o rentas afectos habrá que pagar algún impuesto a la renta, si dicha renta se gasta habrá un impuesto a las ventas, pero con que se paga dicho impuesto con las renta que se está gastando; si se genera alguna inversión, a lo mejor en un bien raíz, en un auto, etc., también habrá que pagar impuestos por ello, esto es la contribución de bienes raíces, o el permiso de circulación, pero con que se pagan estos tributos, naturalmente hay que tener ingresos o rentas para solucionar estos impuestos. Es probable que podamos seguir con muchos otros ejemplos, desde mi punto de vista llego a la conclusión que todos los impuestos son a la renta, en sus distintos estados, cuando se obtiene, cuando se gasta o cuando se invierte.

Excepcionalmente los impuestos son al patrimonio, esto es cuando hay que vender o enajenar parte del patrimonio para poder pagar, ya que no se cuenta con los recursos o ingresos para pagar el impuesto.

Impuesto de Timbres y Estampillas

El proyecto de ley sobre “reforma tributaria” que se discute en el Congreso, propone como una alternativa la rebaja de sus tasas. En el mensaje que el Ejecutivo envío al Congreso para proponer esta medida se lee que esto es para beneficiar básicamente a las Pymes.

En primer lugar hay que poner énfasis en que este impuesto está relacionado con las operaciones de crédito de dinero cuando dichas operaciones están respaldadas por un documento que las contenga, y a su vez, cuando este tipo de operaciones se efectúen en Chile, ya que cuando el préstamo que viene del exterior, exista o no documento, el impuesto siempre se gatilla.

La pregunta interesante aquí, es cual es la razón que el Estado necesite cobrar un impuesto por la circunstancia de endeudarse, ya sea en Chile o en el extranjero; más bien parece un recargo a la tasa de interés, aún más si analizamos nuestra Constitución Política, este impuesto no pasaría las normas constitucionales en materia de impuestos.

lunes, 28 de mayo de 2012

Reforma Tributaria

El proyecto en cuestión, entre otros, apunta a que la tasa del impuesto de primera categoría sea permanentemente de 20% sobre la renta líquida imponible, impuesto que se aplica, básicamente, a todas aquellas actividades relacionadas con la industria, el comercio, minería, servicios, etc.

Una pregunta que cabe efectuarse es en definitiva quien paga los impuestos, esto es, si la empresa absorberá dicho mayor costo, o bien lo podrá trasladar al precio de los productos que vende o servicios que presta, lo que significa que el impuesto lo pagaría el consumidor final
Entonces, aquí hay que estudiar y analizar el comportamiento de los ciclos económicos, en relación a quienes producen y quienes son los consumidores.

Será factible que los dueños de las empresas estén dispuestos a no trasladar el mayor impuesto a los precios, absorbiendo ellos el impuesto, para lo que distribuirían o retirarían una utilidad menor.