martes, 26 de junio de 2012

Clasificación de los impuestos

Cuando uno analiza distintos textos en materia de clasificación de impuestos, es común encontrarse con que los impuestos pueden ser: directos o indirectos; personales o reales; proporcionales o progresivos; internos o externos, etc., obviamente las clasificaciones dependerán de lo que, a mi juicio, la imaginación permita. Sin embargo, desde una perspectiva de como y quien paga el o los impuestos, a mi juicio, los impuestos son básicamente a la renta, ya que se debe contar con ellos para hacerles frente, independientemente del hecho gravado y/o momento en que debe pagarse el tributo.

Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle cuando se generen los ingresos o rentas afectos habrá que pagar algún impuesto a la renta, si dicha renta se gasta habrá un impuesto a las ventas, pero con que se paga dicho impuesto con las renta que se está gastando; si se genera alguna inversión, a lo mejor en un bien raíz, en un auto, etc., también habrá que pagar impuestos por ello, esto es la contribución de bienes raíces, o el permiso de circulación, pero con que se pagan estos tributos, naturalmente hay que tener ingresos o rentas para solucionar estos impuestos. Es probable que podamos seguir con muchos otros ejemplos, desde mi punto de vista llego a la conclusión que todos los impuestos son a la renta, en sus distintos estados, cuando se obtiene, cuando se gasta o cuando se invierte.

Excepcionalmente los impuestos son al patrimonio, esto es cuando hay que vender o enajenar parte del patrimonio para poder pagar, ya que no se cuenta con los recursos o ingresos para pagar el impuesto.

Impuesto de Timbres y Estampillas

El proyecto de ley sobre “reforma tributaria” que se discute en el Congreso, propone como una alternativa la rebaja de sus tasas. En el mensaje que el Ejecutivo envío al Congreso para proponer esta medida se lee que esto es para beneficiar básicamente a las Pymes.

En primer lugar hay que poner énfasis en que este impuesto está relacionado con las operaciones de crédito de dinero cuando dichas operaciones están respaldadas por un documento que las contenga, y a su vez, cuando este tipo de operaciones se efectúen en Chile, ya que cuando el préstamo que viene del exterior, exista o no documento, el impuesto siempre se gatilla.

La pregunta interesante aquí, es cual es la razón que el Estado necesite cobrar un impuesto por la circunstancia de endeudarse, ya sea en Chile o en el extranjero; más bien parece un recargo a la tasa de interés, aún más si analizamos nuestra Constitución Política, este impuesto no pasaría las normas constitucionales en materia de impuestos.